miércoles, 27 de abril de 2011

MUY ANTIGUA Y VERDADERA COFRADÍA DE LA SANTA VERA RUZ DE CANDELEDA

ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Candeleda es reconquistada a los árabes en 1105.
 En 1142 el Concejo de Ávila emprende la repoblación de La Candeleda.
 En 1300 se aparece la Virgen de Chilla.
 En 1393 el rey Enrique III “El Doliente” otorga la categoría de “villa” a La Candeleda, independizándola del Concejo de Ávila.
 Es tradición secular, transmitida de padres a hijos, que la Cofradía viene establecida de tiempo inmemorial, siendo imposible saber con exactitud la fecha de su inicio, si bien, y por razones históricas, es dado prefijar con escaso margen de error que pudo originarse a raíz de la batalla de las Navas de Tolosa, por el fuerte componente de hombres de armas, caballeros y peones, que de esta población participaron en dicha batalla. Si bien puede estimarse que la estructura como tal Cofradía pudo reglarse sobre el año 1250, con el auge de la MESTA y el poder económico que el Puerto de Candeleda alcanza por este motivo, así como la llegada de gran número de personas del norte de la Península para su repoblación.
 No puede obviarse, que si en el año 1393 Candeleda alcanza la categoría de VILLA, es en parte por el poder que tenían algunos de sus gremios, que como bien conocemos se organizan en Cofradías, y en cuyo inicio debió estar la Cofradía de la Vera Cruz.
 Razón por la cual esta Cofradía puede reclamar y ostentar la designación de “MUY ANTIGUA”.
 En la memoria popular de sus cofrades se mantiene que ya en el siglo XV existían ESTATUTOS  escritos en latín, cuyo original desapareció en los primeros años del siglo XX. ESTATUTOS que a través de tantos siglos de historia han debido de sufrir pocas variaciones a tenor del contenido de los mismos. El hecho de que era una Cofradía muy fuerte lo confirma el dato que todavía en 1876 "eran 660 cofrades".
 Por otra parte, existen documentos históricos que atestiguan lo aquí expuesto. Así, en 1758 D. Francisco Tornero, a la sazón Presbítero y Cura Ecónomo de Candeleda, al contestar a un requerimiento que le hace el Obispado de Ávila sobre la Virgen de Chilla, dice (transcripción literal):
 "Yo, don Francisco Tornero, Presbitero, Cura Ecónomo actual de la Iglesia Parroquial de dicha villa de Candeleda, me doy por requerido con el auto precedente del señor Provisor y Vicario General de la Ciudad de Ávila y su Obispado, en cuya diócesis es comprendida esta dicha villa. Y en observancia de lo que se me manda,
 Debo informar: Me consta de propio conocimiento ser cierto haber habido, y haber de inmemorial tiempo a esta parte, en esta dicha villa, la costumbre tan antiquísima como ella misma; se celebrase tres funciones Eclesiásticas y profanas por el mes de Setiembre de cada un año, que regularmente se hacen en los días doce, trece y catorce de él; distribuyéndolas en esta manera: el dícho día doce (y primero de fiestas), se dedica a Nª Sª del Rosario, sita en esta Parroquia, por sus Devotos, Mayordomos y Cofrades con Misa Solemne Cantada (precedente sus bisperas), Procesión General con Su Majestad, Sermón, y Música, cuando ha sido posible; el día trece (y segundo de dichas fiestas), se dedica a Nª Sª de Chilla, Patrona de dicha villa (cuando por alguna necesidad, o de acuerdo de los Patronos se alla en ella). Con la misma disposición de Misa, Sermón, Música, Procesión General por todo el pueblo, con su simulacro; a la que como ciertos y noticiosos de esta costumbre concurren gran número de Personas Devotos Vecinos de las villas y lugares de más de veinte leguas en contorno y con especialidad de las de Mejorada, Segurilla, Velada, Gamonal, el Casar y Calera, de donde así mismo, anualmente contribuyen a Su Majestad con cirios de cera en especie o reducidos a maravedies, tributándola otras muchas limosnas al contado y al fiado de todas especies de ganados y frutos; permitiéndoles mediante la costumbre que también en esto ha habido, llegar a tocar sus andas, en el ofertorio que en el mismo día y procesión se practica, y en el y para que vayan solemnizando dicha procesión se reciben así mismo, dichos cirios, por su orden; con cuyo ingreso de todo género de limosnas se ha mantenido y mantiene el culto de su hermita, por no tener rentas algunas; y con ellas ha podido costear y erigir un Camarín tallado, dorado y pintado, y se han comprado muchas alhajas de ornamentos y velas necesarias que han tenido de costes más de sesenta mil reales que se juntaron en el espacio de doce años. Y por continuar esta devoción y costumbre, con las que se han recogido en el discurso de otros seis, se la está fabricando a correspondencia de dicho Camarín, una Capilla mayor en su hermita de gran coste; lo que no pudiera ejecutarse si faltasen dichas limosnas, y concurrencia de devótos, máxime, variando o ignorando dichas funciones y días. Y el tercero de ellos se hace (cuando han sido permitidos), las funciones de toros. E igualmente me consta que en los años en que se halla Nª Sª de Chilla en su hermita, se celebran dichas funciones en esta forma, el primer día doce, a Nª Sª del Rosario; el segundo que es el trece, la función de toros (cuando no son prohibidos), y fuegos en esta villa; y el día catorce, que es el tercero de dichas fiestas se pasa a dicha Hermita de Chilla, en donde se la celebra su Misa cantada, Sermón, Procesión General, se hace dicho ofertorio y recibimiento de cirios. Y no me es dudable que faltando o alterando tan loable costumbre, variando los días y funciones que en cada uno están destinadas, como faltos de la noticia los devotos, no concurrirían a ellas con sus limosnas, y por el consiguiente decaería el número de ellas y cedería en menos culto de dicha Santísima Imagen y manutención con decencia de su hermita.
 Que es cuanto me consta y puedo informar, por haberlo visto practicar en esta dicha villa, y a los curas mis antecesores más inmediatos. Como así lo juro conforme a mi estado, y firmo en Candeleda, y noviembre, veintisiete de mil setecientos cincuenta y ocho años".
 Debemos añadir que en los vigentes ESTATUTOS, datados en 1876 y aprobados por el Sr. Obispo de Ávila, ya figura claramente que la Virgen de Chilla es COMPATRONA de la Cofradía de la Santa Vera Cruz. Es decir, la Cofradía de la Santa Vera Cruz asume que la Virgen de Chilla no puede quedar desamparada, y la incluye en su devoción, haciéndose responsable de la atención tanto del culto como de las instalaciones religiosas que pudiesen existir en el santuario de Chilla, así como del arreglo del camino que llevaba a la ermita.
ANTECEDENTES LABORALES Y SOCIALES
 Y como bien puede colegirse de la lectura de los citados ESTATUTOS de 1876, los mismos muestran un claro componente social, tanto por los trabajos de toda índole que facilitaba a los pobladores de Candeleda, como por los auxilios que garantizaba a sus propios cofrades. Como ejemplo citemos algunos aspectos de los mismos:
-Laboral:
 Artículo 16: "..también serán nombrados dos guardas para cada Ermita que hay en la Población y por último dos Peones camineros, como se viene practicando desde la instalacion de esta Santa Cofradía".
 Artículo de una fuerza singular, pues la Cofradía de la Santa Vera Cruz pone "los peones camineros" para la conservación de los caminos que entonces llevaban a las ermitas que existían en Candeleda (San Juan ante Portam Latinan-Postoloboso, y Chilla), como se hace desde la "instalación de la Cofradía". Debemos pues entender que el nombramiento de peones camineros para arreglar los caminos de Chilla y San Bernardo son responsabilidad de la Cofradía de la Santa Vera Cruz, poniendo ello de manifiesto la "creación de trabajo" por la propia Cofradía de la Santa Vera Cruz, ya que desde la antigüedad y hasta  el año 1490, por lo menos, la mejora de puentes y caminos era competencia de las autoridades locales.
-Social:
-"Es una Cofradía de hermanos de ambos sexos". Es decir, la Cofradía de la Santa Vera Cruz no admitía discriminación entre hombres y mujeres. Este es un dato de una cuestión social muy avanzada. Recordemos que aún a principios del III milenio la discriminación sexual aún ocasiona quebraderos de cabeza en muchos lugares de España. En la Cofradía de la Vera Cruz no existe discriminación, debiendo entender que ello es así desde el mismo momento de su fundación.
-La Cofradía de la Santa Vera Cruz no es rígida: "..ni disminuir las prácticas y obligaciones piadosas, si bien voluntarias..". O sea, admite desde el principio una voluntariedad en sus hermanos para aplicar sus reglas, lo que debe traducirse como la decisión "profesional" de pertenecer a la misma, no sólo como una entidad religiosa, sino como una "asociación" con un amplio espectro de protección social en estos años. Ello está avalado en varios de los artículos de sus Estatutos. Citemos parte de dos:
-Artículo 17: "..para los cargos siguientes: de Enterradores, para cuyo cargo se nombrarán ocho que durará un año..de cereros y pendoneros en los Entierros y Procesiones.. y para el cargo de muñidor..".
  Artículo en línea con el nº 16 citado, en cuanto a la creación de empleo, pues estos cargos eran remunerados. Aún hoy algunos de ellos mantienen esa tradición.
-Protección y amparo: Derechos de los cofrades.
  Pero los Estatutos sí fijan con claridad los derechos de los cofrades, pues en su artículo 34 dice: "Se prohíbe, en absoluto, el que la Cofradía sirva en ningún caso ni en ninguna cosa al difunto que no sea Cofrade". Ello era lógico, abundando en la idea del contenido social de las Cofradías en su nacimiento: el cofrade "pagaba una cuota", recibiendo a cambio las ayudas que la misma tenía establecida para sus miembros.
 A esta exposición de criterios, debemos añadir que la Cofradía de la Santa Vera Cruz de Candeleda siempre estuvo vigente, acogiendo a los cofrades de otras cofradías que por las causas que fueren desaparecían. Tal fue el caso de las siguientes Cofradías, cuyos documentos se encuentran depositados en el Archivo Diocesano del Obispado de Ávila:
-Cofradía de Nª Sª del Rosario. Vigente desde 1512 hasta bien entrado el siglo XIX, por lo menos.
-Cofradía del Santísimo Sacramento. Vigente desde 1575 a 1699 por los menos.
-Cofradía de San Bernardo o San Juan ante Portam Latinam. Vigente desde 1623 hasta 1867.
 En el caso de la Cofradía de la Santa Vera Cruz de Candeleda, su documentación nunca abandonó la Parroquia de Nª Sª de la Asunción de Candeleda, dentro de la cual realizó desde los más antiguos tiempos sus actividades, siempre sujeta a la Santa Madre Iglesia, si bien, y como puede colegirse, ha sufrido grandes pérdidas a lo largo de su historia. También por que es la única que siempre, como el buen samaritano, fue recogiendo a las cofradías de iban desapareciendo, y admitiendo en su seno a los cofrades de las mismas que lo deseaban.
 Por esta razón la Cofradía de la Santa Vera Cruz puede reclamar y ostentar la designación de “Y VERDADERA”.

INTRODUCCIÓN A LOS ESTATUTOS
 “Alabada sea para siempre y por todos los siglos la beatísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y la Inmaculada Concepción de la siempre Virgen María, Madre de Dios y Señora Nuestra concebida sin mancha de pecado desde el primer instante de su ser natural. Para perpetua memoria de la fe en la divina Redención del género humano operada por Jesucristo nuestro Salvador en el Sacrosanto madero de la Cruz, viene establecida de tiempo inmemorial en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de esta villa de Candeleda, la piadosa cofradía de hermanos de ambos sexos, titulada de la Muy Antigua y Verdadera Cofradía de la Santa  Vera-Cruz, cuyo símbolo glorioso de la única verdadera Religión de Jesucristo, representada é infaliblemente enseñada por el Santísimo Romano Pontífice, su Único Vicario y Cabeza visible en la tierra, es también el Lábaro Santo, que esta piadosa Cofradía adora y proclama para su mayor culto y adoración como distintivo principal y Patrona de ella. Y como entre las divinas enseñanzas que recuerda son muy principales y de imprescindible práctica la humildad y caridad cristiana, esta Cofradía ejercita constantemente tales virtudes como uno de sus peculiares fines en obsequio de los hermanos vivos y difuntos y de todos los fieles en general. Pero siendo necesario para su representación, su gobierno y subsistencia unas reglas que la determinen con fijeza y precisión en todos sus actos y obligaciones, la Junta superior y única de ella en representación de los seiscientos sesenta cofrades de ambos sexos que la componen, después de haber examinado detenidamente el asunto, ha juzgado necesario proceder á formar de una manera fija, inalterable y exclusiva los Estatutos, que en adelante han de regirla y gobernarla, basados en los antiguos, que la establecieron y en las constantes costumbres piadosas, que en ella se vienen observando. Y para que los fines de tan Santa Cofradía sean más aceptables a la Misericordia Divina, y mas eficaces para la salvación de las almas de todos los hermanos Cofrades y de todos los hombres, y en piadoso sufragio y caridad de los fieles difuntos, se asume la proclamación que desde sus inicios efectuó esta Santa Cofradía,  como auxilio el mas poderoso para la ejecución de tales fines, al nombrar Compatrona Soberana de la Muy Antigua y Verdadera Cofradía de la Santa Vera Cruz a la Santísima Virgen María, Madre de Dios y de todos los hombres, en su venerada Imagen de Nuestra Señora de Chilla, aclamada con ferviente y humilde súplica por todos los Cofrades como Protectora divina de su Hermandad, cuyo culto y devoción no sólo manifestará en los especiales actos de piedad, que la viene tributando en el día del amargo recuerdo de su Soledad, como no menos en el de la memoria de su gozo y alegría por la gloriosa Resurrección de su Divino Hijo y Redentor nuestro, sino que por todos los medios, que estén en su posibilidad procurará siempre aumentarle y enaltecerle. Y como todo acto religioso debe llevar el sello indispensable de la Sanción y autorización de la Iglesia Nuestra Madre, a este objeto y a fin de que nadie pueda variar, ni en nada alterar, ni disminuir las prácticas y obligaciones piadosas, si bien voluntarias, de la Muy Antigua y Verdadera Cofradía de la Santa Vera Cruz de Candeleda, se elevarán a la aprobación del Excmo y Rvdmo Sr. Obispo de la Diócesis de Ávila los siguientes ESTATUTOS".

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